ANEXO V Real Decreto Legionella: Programa de muestreo

Hoy en Ambientalys analizamos el Anexo V del nuevo Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022), publicado en el BOE el 22 de junio de 2022, que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2023, con el objetivo de plantear una serie de mejoras técnicas, nuevas medidas para la gestión del riesgo de legionelosis e innovaciones para controlar la bacteria en instalaciones y/o equipos que sean susceptibles de ser focos de contaminación.

El Anexo V trata el programa de muestreo y, a continuación, te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Parte A – Aspectos generales

Conjunto de actuaciones dirigidas al control de la eficacia de las tareas del programa de mantenimiento y revisión de las instalaciones y equipos, así como del programa de tratamiento (tratamiento del agua y de limpieza y desinfección de la instalación) para minimizar los procesos de corrosión, incrustación y crecimiento de Legionella en la instalación.

  1. El muestreo debe ser representativo en función del objetivo concreto del muestreo y comprender las diferentes partes de la instalación revisando los puntos de control identificados y definiendo el número de puntos a muestrear acorde con las determinaciones analíticas a realizar.
  2. Debe incluir, al menos, los parámetros microbiológicos, físicos, químicos y físico-químicos a controlar, la determinación de los puntos a muestrear, periodicidades o momento del muestreo, número y tipo de determinaciones a realizar, métodos de muestreo, condiciones de conservación y transporte de las muestras, métodos de ensayo, criterios de evaluación de los resultados y designación de responsables de cada operación.
  3. En el caso de los ensayos analíticos realizados in situ, incluirá también los procedimientos escritos de los métodos de análisis utilizados para la cuantificación de los parámetros, los límites de detección o de cuantificación de los mismos.
  4. Sin perjuicio de los parámetros indicados en las tablas 1 y 3 se podrán realizar aquellas determinaciones que, a criterio del responsable técnico, se consideren útiles en la valoración de la calidad del agua o de la efectividad del programa de mantenimiento y revisión.

Parte B – Designación de puntos de muestreo

Parte B.1 – Sistemas de agua sanitaria

  1. En instalaciones sin circuito de retorno, el muestreo se realizará en función de los puntos terminales representativos de la instalación identificados como puntos de toma de muestra.
  2. En instalaciones con circuito de retorno, el muestreo se realizará en función de los puntos terminales, los acumuladores de agua caliente y los depósitos de agua fría representativos de la instalación e identificados como puntos de toma de muestra.
  3. En cada muestreo se recogerá muestra del agua como mínimo de los siguientes puntos de la instalación, que no se deberán mezclar, teniendo en cuenta que se deberá aumentar en función del tamaño y características de la instalación:
  • Un punto en el depósito.
  • Un punto en el acumulador.
  • Un punto en el circuito de retorno.
  • Dos puntos medios de la instalación.
  • Cada uno de los puntos terminales identificados.
  1. En función del objetivo del muestreo, en los puntos terminales puede realizarse la toma de muestra de dos maneras diferentes:

a) Sin purga (sin dejar correr el agua): Su objetivo es muestrear el terminal y su tubería. Representa la colonización del punto terminal, ya que una de las zonas donde es mayor la probabilidad de que la Legionella crezca y se multiplique es en el interior del grifo o ducha, por lo que el primer litro tomado nada más abrir el punto terminal es el que tendría la mayor concentración de Legionella y, preferiblemente se debería tomar en uno que haya estado al menos unas horas sin utilizarse.

Se recomienda tomar muestras sin purga de:

  • Primer tramo en puntos terminales.
  • Puntos terminales alejados y de poco uso.
  • Tramos de baja circulación.
  • Puntos terminales de agua mezclada con temperaturas por debajo de 50 ºC

b) Con purga (dejando correr el agua): Su objetivo es muestrear el agua del circuito. Se deja correr el agua hasta alcanzar temperatura constante. Representa la calidad del agua circulante suministrada al grifo o la ducha.

  1. El muestreo de puntos terminales debe abarcar los diferentes sectores de la instalación, atendiendo al número de plantas del edificio o a la extensión horizontal de la red interior de distribución. Priorizando los muestreos en duchas por tratarse de puntos de mayor exposición.
  2. El número de puntos de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo (hospitales, hoteles, colegios, instalaciones deportivas, residencias geriátricas, etc.) estará en función de los puntos terminales, acumuladores de agua caliente y depósitos de agua fría que tenga la instalación. Para los puntos terminales, el número de puntos de muestreo se calculará según se indica en la tabla 2.

Tabla 2 de puntos terminales de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo:

Puntos terminales Puntos de toma de muestra
Circuito de agua caliente  Circuito de agua fría
< 20 3 1
21 a 50 4 1
51 a 100 4 2
101 a 150 5 2
151 a 200 6 3
201 a 250 7 3
251 a 300 8 4
301 a 350 9 4
> 350 Aumentar proporcionalmente. Aumentar

Parte B.2 – Torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Las muestras se tomarán en al menos uno de los siguientes puntos por orden de preferencia:

  • En la tubería del circuito de retorno.
  • En el depósito o la balsa de agua, en el punto más alejado del aporte, así como de la inyección de biocida.

Parte B.3 – Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (³ 24ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, …)

  1. Bañeras con recirculación. Los puntos de toma de muestra de agua serán representativos de cada vaso y del circuito, además de un número de muestras representativas de los elementos de aerosolización. Al menos en cada muestreo se recogerá agua de estos dos puntos de la instalación, teniendo en cuenta que se deberá aumentar en función del tamaño y características de la instalación. Estos puntos de toma de muestra se realizarán preferentemente de:
  • En el depósito de compensación.
  • En el retorno, punto más lejano o en la zona de recirculación.
  • En el propio vaso alejado del aporte de agua.
  1. Bañeras sin recirculación. Se tomará una muestra del vaso. En caso de instalaciones con varios vasos se aumentará el número de muestras en función de las características de la instalación.

Parte B.4 – Otras instalaciones

Para la determinación de los puntos de muestreo en instalaciones objeto de este real decreto y no contempladas en las partes B.1, B.2 y B.3 de este anexo, se utilizarán como referencia los procedimientos establecidos en aquéllas de acuerdo a la similitud técnica de la instalación a muestrear.

Parte C – Frecuencia de muestreo de agua de la instalación

La frecuencia mínima del muestreo del agua en función del tipo de instalación será la recogida en la tabla 3.

Además, se realizará una determinación de Legionella en muestras de puntos representativos de la instalación como mínimo 15-30 días después de la realización del tratamiento de limpieza y desinfección.

Cuando el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida empleado y aunque no la supere, no haya habido recirculación del agua con el biocida en 24 horas, se comprobará el nivel del biocida y la calidad microbiológica (Legionella y aerobios totales) del agua antes de su puesta en funcionamiento. En caso necesario se debe hacer una limpieza más desinfección de la instalación.

Tabla 3 de Frecuencia mínima de muestreo. (Ver en el siguiente enlace)

Hasta aquí llega toda la información recogida en el Anexo V Real Decreto Legionella 487/2022 para el control de la legionella sobre el programa de muestreo.

En las próximas entregas, desde Ambientalys continuaremos repasando los siguientes anexos y novedades del nuevo RD 487/2022.

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