¿Cómo realizar el control en edificios prioritarios?

¿Cómo realizar el control en edificios prioritarios?

Como comentábamos en entradas anteriores, el objetivo del Real Decreto 3/2023 no es otro que establecer los estándares técnicos y de salud relacionados con el suministro y distribución de agua potable, con el fin de salvaguardar la salud de las personas y prevenir cualquier efecto negativo derivado de la contaminación. Además, siguiendo la Guía de Implementación elaborada en julio de 2023 que plantea criterios comunes en la interpretación de esta normativa, trataremos de resolver dudas y consultas que han sido planteadas a los diferentes Departamentos ministeriales.

A continuación, abordaremos cómo proceder en control técnico-sanitario del agua de consumo en edificios prioritarios.

Edificios prioritarios, ¿qué son?

Los edificios prioritarios son: hospitales (200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados); residencias (con más de 200 camas); hoteles o similares (con más de 500 plazas de alojamiento); centros de enseñanza (1.000 plazas o con internado de más de 200 plazas); polideportivos cubiertos (con más de 3.000 metros cuadrados de superficie cubierta); centros penitenciarios (con más de 1.000 plazas). 

En los edificios prioritarios se dan las siguientes acciones: 

  • Control de la calidad del agua del edificio prioritario: a realizar por el titular del edificio. 
  • Elaboración del PSA: a realizar por el titular del edificio. 
  • Inspección sanitaria: a realizar por la Administración. Local. 

Los municipios de más de 20.000 habitantes censados, será la autoridad sanitaria local la que realice las tareas de inspección sanitaria de los edificios prioritarios, con la ayuda o no de las Diputaciones provinciales. 

Para municipios de menos de 20.000 habitantes censados, será la Diputación la que realice la inspección sanitaria de los edificios prioritarios. En el caso de no tener medios adecuados para esta función, el municipio deberá solicitar, en primer lugar a la Diputación, y si ésta no tiene medios suficientes objetivos, el municipio solicitará a la autoridad sanitaria autonómica la colaboración necesaria para llevar a cabo esta tarea, es decir, el municipio no podrá desentenderse de la inspección a sus edificios prioritarios. 

Control en edificios prioritarios | Artículo 16

  1. El Control en edificios prioritarios tiene por finalidad facilitar a la administración local y sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento y de uso. Este control se llevará a cabo por el titular del edificio prioritario, de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III.
  2. En aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes y en el caso de que la administración local o supramunicipal carezca de los medios adecuados, la autoridad sanitaria podrá realizar la vigilancia de los edificios prioritarios que previamente soliciten su colaboración.
  3. En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general, para determinar si el origen del incumplimiento es de la instalación interior o a la red de distribución, en cuyo caso la administración local obligará al titular del edificio o local con actividad pública o comercial a su reparación o sustitución.

Sobre los edificios prioritarios | Artículo 41

  1. Los edificios prioritarios definidos en el artículo 2 deberán cumplir con lo dispuesto en este real decreto y al menos, a nivel nacional, y serán los señalados en el anexo VIII.
  2. Los titulares de los edificios prioritarios deberán elaborar su Plan Sanitario del agua.
  3. La autoridad sanitaria podrá incluir en su Programa de vigilancia, otros locales o edificios públicos que considere necesario.

 

Próximamente, ampliaremos la información para conocer en profundidad el control técnico-sanitario del agua de consumo que se debe llevar a cabo en edificios prioritarios.