Control técnico-sanitario del agua de consumo en edificios prioritarios según el RD 3/2023

El RD 3/2023 tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, para proteger la salud de las personas de cualquier efecto adverso por contaminación.

A continuación, incidiremos en el control técnico-sanitario en los edificios prioritarios:

  1. ¿Qué son los edificios prioritarios? | Art. 2
  2. Control edificios prioritarios | Art. 16
  3. Sobre los edificios prioritarios | Art. 41
  4. Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios | Art. 61
  5. Titulares de los edificios prioritarios | Disposición adicional novena. Aplicación a lo dispuesto en el capítulo IV.
  6. Requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis | Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 487/2022
  7. ¿Qué es el control en grifo? | Anexo II, parte A, punto G
  8. Control en grifo | Anexo II, parte B, punto 7
  9. Medidas | Anexo VIII, parte C, punto 6

1. ¿Qué son los edificios prioritarios?

En primer lugar cabe explicar que son los edificios prioritarios para conocer en profundidad las medida que aplican sobre estos. Se trata de grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público.

2. Control edificios prioritarios

El objetivo del control en los edificios prioritarios es proporcionar a la administración local y sanitaria la información necesaria para evaluar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento y uso. El responsable del edificio prioritario deberá llevar a cabo este control de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III.

3. Sobre los edificios prioritarios

Los edificios prioritarios definidos en el artículo 2 deberán cumplir con lo dispuesto en este real decreto y al menos, a nivel nacional, y serán los señalados en el anexo VIII.

4. Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios

Con la finalidad de disminuir el riesgo potencial para la salud de las personas derivado de la inadecuada calidad del agua de consumo, los titulares de los edificios prioritarios deberán realizar un PSA en base a lo dispuesto en el anexo VIII.

Si el titular del edificio prioritario detecta que existe un riesgo para la salud humana derivado de la instalación interior o de los productos y materiales relacionados con el sistema, o si el control en grifo pone de manifiesto que no se cumplen los valores paramétricos que figuran en el anexo I, partes A y B, el titular del edificio deberá tomar las medidas descritas en los artículos 23 a 25.

5. Titulares de los edificios prioritarios

Registrarán cada uno de los edificios prioritarios en el SINAC u otro sistema de información que hubiera para este ámbito, los datos requeridos en dicho sistema, la información actualizada, antes del 2 de julio de 2024.

6. Requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

  • Uno. Se añade un apartado 7 al artículo 11.
  • Dos. Se añade un apartado 8 al artículo 11.

7. ¿Qué es el control en grifo?

El control en grifo, tiene por objeto facilitar al titular de la instalación, al operador y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores.

8. Control en grifo

Este análisis se realizará en el grifo de la instalación interior más utilizado o en los que designe el titular de la instalación, informando de ello a la autoridad sanitaria, preferentemente en las viviendas y edificios construidos antes del año 1980.

9. Medidas

a) Medidas inmediatas.

b) Medidas correctoras.

c) Medidas preventivas.

En futuros posts de blogs, ampliaremos la información para conocer en profundidad el control técnico-sanitario del agua de consumo que se debe llevar a cabo en edificios prioritarios.