RD-3:2023-Caracteristicas-de-consumo-y-su-control

Capítulo II Real Decreto 3/2023: Características del agua de consumo y su control

El Real Decreto 3/2023 es el nuevo marco legal sobre los criterios técnico sanitarios de la calidad del agua de consumo, que entró en vigor el pasado 12 de enero de 2023 e introdujo, entre otros aspectos, un nuevo enfoque basado en el riesgo que abarca toda la cadena de suministro, estableciendo una serie de requisitos de calidad que debe cumplir el agua de consumo.

El RD 3/2023 establece los criterios técnico sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, indispensables para garantizar la calidad y seguridad del agua, previniendo cualquier contaminación y protegiendo la salud de las personas.

La entrada en vigor de este RD sustituye a la Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y al RD 140/2003, que establecía los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Con un enfoque basado en el riesgo, hoy en Ambientalys nos vamos a centrar en las características del agua de consumo y el control de esta a lo largo de toda la cadena de suministro, recogidas en el capítulo II del RD 3/2023.

Capítulo II de características del agua de consumo y su control: los puntos más destacados

Sección 1.ª Calidad del agua

Artículo 5. Calidad del agua de consumo.

1. El agua de consumo deberá ser salubre y limpia en el punto de cumplimiento.

2. A los efectos de este real decreto, un agua de consumo se considerará salubre y limpia cuando:

3. Las medidas que se adopten para el cumplimiento de este real decreto, estarán basadas en el principio de precaución y en ningún caso, podrán producir directa o indirectamente, un deterioro de la calidad del agua de consumo ni aumentar la contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo.

Artículo 6. Calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo.

1. Las muestras de agua de consumo, se podrán calificar como:

a) Apta para el consumo: cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y cumpla con los valores paramétricos especificados en las partes A y B del anexo I.

b) No apta para el consumo: cuando no cumpla con los requisitos del párrafo a) o cuando se detecten o superen los valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación.

2. En el caso de los parámetros del anexo I, parte C, la superación de los valores paramétricos no presupondrá una calidad no apta, y se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas y cumplir lo dispuesto en las notas de la tabla 3 del anexo I.

3. En el caso de las sustancias radiactivas contempladas en el anexo I, parte E, se deberá seguir lo dispuesto en el anexo VI.

Artículo 7. Punto de cumplimiento.

1. El agua de consumo que se pone a disposición del usuario deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en el anexo I, al menos, en los siguientes puntos:

a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de edificios, locales o establecimientos públicos o privados o viviendas;

b) El punto en el que sale de la cisterna y se pone a disposición del usuario, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o privados;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el punto de cumplimiento de los operadores de la red de distribución será la acometida.

Artículo 8. Puntos de muestreo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II, los puntos de muestreo oficiales designados para la toma de muestra serán, al menos:

a) En la zona de captación de aguas de consumo, un punto designado por la administración hidráulica;

b) En la zona de abastecimiento, los puntos de muestreo serán representativos de la zona de abastecimiento o partes de la misma y se fijarán por la autoridad sanitaria, previa consulta con el operador:

1.º Uno en la toma de captación o bien en la entrada de la ETAP;

2.º Uno a la salida de la ETAP o depósito de cabecera;

3.º Uno a la salida del depósito de distribución o/y regulación;

4.º Uno en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos operadores;

5.º Al menos uno en todas las redes de distribución;

6.º Uno en el punto de entrega al usuario, en el caso de cisternas y depósitos móviles.

c) Tras el punto de entrega en la instalación interior:

1.º Uno en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general;

2.º Uno en el grifo en viviendas y varios grifos representativos en los locales o edificios.

2. Se podrán tomar muestras para determinar parámetros específicos en puntos de cumplimiento distintos del establecido en el artículo 7, siempre que pueda demostrarse que la validez de los resultados no afecta a la representatividad de la calidad del agua de consumo desde la salida de la ETAP o del depósito de cabecera hasta el punto de entrega al usuario.

3. En el caso de la empresa alimentaria el punto de muestreo se recoge en el artículo 67.

4. La autoridad sanitaria podrá requerir el cambio de la localización de los puntos de muestreo o aumentar su número si no responden a la representatividad necesaria.

Conclusión

Como hemos visto, el capítulo II, sección 1 del RD 3/2023 establece las características que debe reunir el agua de consumo y las medidas para su control para garantizar su seguridad.