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Nuevas leyes sobre el agua de consumo en España, su comercialización y envase

Leyes sobre el agua de consumoEl Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente algunas actualizaciones normativas que afectan al agua de consumo y a otras cuestiones relativas a la comercialización, envase y elaboración de las mismas. Las nuevas leyes sobre el agua de consumo en España incluyen las siguientes cuestiones:

El 1 de agosto se publicó en el BOE, el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica la siguiente legislación:

  • Real Decreto 140/02003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.
  • Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano
  • Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Modificaciones sobre el agua de consumo

Algunas de las modificaciones más importantes que afectan al Real Decreto 140/2003 son:

  1. Los laboratorios que realicen menos de 5.000 muestras/año deben tener los métodos de análisis validados y documentados según la norma UNE EN ISO 17025 u otras equivalentes a nivel internacional
  2. Los laboratorios que realicen más de 5.000 muestras/año, deben estar acreditados según la norma UNE EN ISO 17025 en los métodos de análisis.
  3. Para los parámetros, además de indicar la exactitud y precisión requerida, se indica también la incertidumbre de medida.
  4. Se modifican las frecuencias de muestreo teniendo en cuenta el volumen de agua distribuida o producida cada día en una zona de abastecimiento y las evaluaciones de riesgo realizadas.
  5. Se podrán reducir la lista de parámetros y la frecuencia de muestre establecida en el Anexo V, teniendo en cuenta:
    • La frecuencia de muestreo de E. coli en ningún caso deberá reducirse
    • Respecto a los otros parámetros se establecen disposiciones específicas.
  6. Se indica la obligatoriedad para los gestores de la elaboración de un Plan Sanitario del Agua, cuando la zona abastecida supere los 50.000 habitantes, que deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria competente y que deberá ser revisado y actualizado al menos cada cinco años.

Si quieres que te asesoremos sobre estas y otras leyes sobre el agua de consumo en España, en Ambientalys contamos con un servicio de consultoría con el que ayudarte.