Modificación del marco regulatorio de control sobre la legionella

Modificación del marco regulatorio de control sobre la legionella

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de España anunció recientemente la publicación del proyecto de Real Decreto que derogará el actual RD 865/2003. Esta normativa establecía los criterios higiénicos y sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Asimismo, se abrió un periodo de consulta pública desde el 22 de febrero hasta el 15 de marzo. Su objetivo, que entidades y personas físicas presentaran comentarios y otras aportaciones al borrador del Real Decreto. En 2019 se realizó un periodo de consulta previa, desde el 5 al 19 de marzo. Se recogieron así más de 170 contribuciones al texto que fueron estudiadas con profundidad por el ministerio. Ambientalys formó parte del grupo de empresas que realizaron dichas aportaciones.

Este nuevo periodo de consulta pública ha permitido, por tanto, avanzar y alinear la normativa con los conocimientos científicos y técnicos actuales. De este modo, se aprobarán nuevas medidas de gestión del riesgo, así como innovaciones para un mayor control de las instalaciones y equipos.

Objetivos del nuevo Real Decreto

Con la aprobación de este nuevo Real Decreto se busca la máxima protección de la salud de la población. Para ello, se apuesta por la adopción de medidas higiénico-sanitarias para el control y la prevención en instalaciones que utilicen agua con la finalidad de evitar la proliferación y diseminación de la bacteria legionella a través de aerosoles.

Además, se busca resolver las incoherencias entre los establecido en el Real Decreto 865/2003 y la nueva versión de la Norma UNE 1000030:2017. Estas discrepancias afectan a diferentes aspectos como la toma de muestras de agua para análisis de legionella o los métodos de análisis para la determinación de legionella, entre otros. Asimismo, se establecerán exigencias específicas en cada instalación, atendiendo al riesgo.

Un Real Decreto que también aborda cuestiones relacionadas con la actividad formativa. Se actualizarán de este modo los requisitos en cuanto a la capacitación y formación del personal, tanto de responsables técnicos como de aplicadores y operadores. La formación deberá ser totalmente acorde a las funciones que se desarrollan en las instalaciones susceptibles de sufrir contaminación por bacteria legionella.

Novedades que tener en cuenta

De igual manera, el texto introduce algunas novedades en cuanto a la prevención y el control de esta bacteria. El titular de cada instalación susceptible de su proliferación y diseminación será el responsable de establecer los Planes Sanitarios de Legionella o los Planes de Prevención y Control de Legionella (PPCL). Este tipo de planes deberán incluir la siguiente información:

  • Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada, que incluirá, como mínimo, datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación. También un plan o esquema señalizado que incluya todos los componentes y puntos de toma de muestra y de posible emisión de aerosoles.
  • Descripción de diversos programas de mantenimiento, tratamiento, muestreo y análisis del agua y también de formación del personal.
  • Definición de responsabilidades de cada operación.

El RD señala también novedades respecto a la acreditación de la toma de las muestras. Será obligatorio que los laboratorios que realicen los análisis estén acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Aun con todo, será posible utilizar métodos de detección rápida de Legionella spp para la evaluación de la instalación. Su validez dependerá de contar con un certificado nacional o internacional reconocido.

Cambio en la clasificación de las instalaciones

Se producirá, asimismo, un cambio relevante en la clasificación de las instalaciones afectadas por el RD. Se deja atrás la distinción entre instalaciones con mayor o menos probabilidad de proliferación y dispersión de legionella. Con el nuevo marco normativo, las instalaciones se dividirán en los siguientes grupos de instalaciones:

  • Recreativas
  • Urbanas
  • De uso sanitario o terapéutico
  • Instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento y sean susceptibles de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población. Por ejemplo scrubbers, eliminadoras de COV’S, depuradoras… en función de diferentes características como la temperaturas, el pH, el funcionamiento o la ubicación, entre otras.

En Ambientalys seguiremos informando puntualmente a nuestros clientes de todas las novedades en la tramitación de este Real Decreto. ¿Tienes dudas y necesitas nuestros servicios? Contacta con nosotros aquí.