ANEXO I Real Decreto Legionella: Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos

En Ambientalys profundizamos en el Real Decreto sobre Legionella, que establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, y sustituye al RD 865/2003, que actualmente sigue en vigor. 

Un nuevo Real Decreto cuyo objetivo es garantizar la máxima protección en términos de salud a la población. Para ello, apuesta por la implantación de unas exhaustivas medidas higiénico-sanitarias para el control y la prevención en instalaciones que utilicen agua, y en las que la legionella es capaz de proliferar y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos. 

Por el momento, hemos hablado de las siguientes novedades que introducirá en nuevo RD sobre Legionella

Y en el día de hoy nos centramos en el Anexo I de este documento, que trata la relación no exhaustiva de instalaciones y equipos, y es la siguiente: 

  1. Sistemas de agua sanitaria.
  2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. 
  3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
  4. Centrales humidificadoras industriales. 
  5. Humidificadores.
  6. Sistemas de agua contra incendios.
  7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24ºC) y aerosolización con o sin agitación, y con o sin recirculación, a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalentes con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, etc. 
  8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables. 
  9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano, así como en campos de golf o campos destinados a la actividad deportiva.
  10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  11. Sistemas de lavado de vehículos.
  12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria. 
  13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
  14. Instalaciones de uso sanitario y/o terapéutico:
  • Equipos de terapia respiratoria.
  • Respiradores.
  • Nebulizadores. 
  • Sistemas de agua a presión en tratamientos dentales.
  • Bañeras terapéuticas con agua a presión.
  • Bañeras obstétricas para partos.
  • Instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  1. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población. 

En definitiva, el ANEXO I recoge todas aquellas instalaciones que durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la Legionella, y por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis, en las cuales se deberán aplicar las medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la legionelosis en aras de la protección de la salud humana. 

Unas medidas que como vemos, se aplicarán tanto en instalaciones en edificios, como en medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y, cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población. 

Por otro lado, destacar que las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda quedan excluidas del ámbito de aplicación, siempre que no afecten al ambiente exterior de estos edificios. En cualquier caso, si existiera cualquier mínimo riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria competente podría exigir que se adapten las pertinentes medidas de control. 

Conclusión 

Como hemos visto, el Anexo I recoge las instalaciones donde deberán aplicarse las medidas contenidas en este nuevo RD para la prevención y control de la legionelosis. 

A falta de su entrada en vigor de forma oficial, en Ambientalys seguiremos informando de todas las novedades del nuevo Real Decreto sobre Legionella

Así mismo, si tenéis cualquier tipo de duda o queréis información sobre cualquiera de nuestros servicios, puedes contactar con nosotros aquí.